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![]() Jueves 01 de Junio del 2023 |
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En el Congreso concluye periodo, con reformas de fondo a la Ley Municipal.Con la aprobación por unanimidad de las reformas a la Ley de Gobierno de los Municipios, el Congreso del Estado concluyó el IV Periodo de Sesiones; las modificaciones al marco jurídico municipal incluyen figuras como el asociacionismo municipal, un sistema para suplir ausencias de los integrantes del cabildo, la regulación de la elección de comisarios y un nuevo esquema para el otorgamiento de licencias. De esta forma, la autorización de establecimientos o giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas será por el voto de la mayoría simple del Cabildo, en tanto que para los expendios de cerveza en envase cerrado será con el voto de las dos terceras partes; se crea la figura del asociacionismo municipal consistirán en la unión voluntaria de los municipios para resolver sus problemas comunes, con base en un convenio formal firmado ya sea entre los mismos municipios o los municipios con el Poder Ejecutivo del Estado Se podrá establecer el asociacionismo entre municipios yucatecos con los de otra Entidad Federativa. En este caso únicamente podrán hacerlo con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado; se fija como fecha de inicio de funciones de los ayuntamientos, estableciéndose el día 1 de septiembre inmediato a su elección, así como la rendición del informe de gobierno que será en el mes de agosto, esto de acuerdo con lo dispuesto en la ley electoral y la Constitución. Con las reformas, se regulará la elección de los comisarios, con el fin de otorgar mayor claridad a dichos procesos, así como determinar la posibilidad de otorgar recursos públicos a las mismas para el desarrollo de las gestiones municipales, generando los mecanismos de rendición de cuentas que den transparencia a dicho proceso; los Ayuntamientos deberán expedir el Reglamento de elección de las autoridades auxiliares en un plazo máximo que no exceda de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Se propone regular el sistema de suplencias, faltas y licencias de los regidores, estableciendo las modalidades para que un regidor pueda solicitar licencia, así como las causas a considerar para definir si es por un plazo determinado o indefinido, se establece el máximo de días de ausencias por faltas temporales, las causas para llamar al suplente respectivo del Regidor, entre otras disposiciones; otras reformas se refieren a un procedimiento más riguroso y de estricto cumplimiento en materia del proceso de entrega recepción; se adicionan atribuciones a los ayuntamientos como órganos colegiados, así como obligaciones en materia de salubridad, seguridad pública, educación y cultura, y medio ambiente, y planeación. 15 de Julio del 2011
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